Virginia Beckett es una estimada compañera en lucha por dar a conocer la verdad en relación al proceso penal que enfrenta Naasón Joaquín García, quien es reconocido por sus seguidores como “apóstol” de Jesucristo. Su trabajo se ha enfocado en traducir al español los documentos de las audiencias celebradas durante el proceso previo al juicio para que la feligresía y la opinión pública de habla hispana (la mayor parte de la población LLDM), conozca de primera mano la información verídica aportada en ellas. El siguiente texto es una respuesta a los argumentos expuestos por el periodista Víctor M. Chávez en el periódico El Occidental sobre el caso de Naasón Joaquín publicado el lunes 18 de abril del presente año.
“Una mentira no tendría ningún sentido,
a menos que sintiéramos la verdad como algo peligroso”
Alfred Aler
A propósito de la nota que publicó @ELOCCIDENTAL titulada: “Caso Naasón Joaquín García: Las fallas al debido proceso ¿a un paso de la libertad?”, https://www.eloccidental.com.mx/local/caso-naason-joaquin-garcia-las-fallas-al-debido-proceso-a-un-paso-de-la-libertad-8146500.html
El autor de la nota desconoce que los nombres de las testigos denunciantes del proceso penal de García (Jane Does 1-5) se protegieron a través de una orden judicial en función de la sección 1054.7 del Código Penal de California. [1/16] https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=PEN§ionNum=1054.7…
Esta es una medida excepcional que se concede en casos en que se acredita que existen amenazas o un riesgo a la seguridad de una víctima o testigo. El juez Coen declaró estar “más que convencido” de que los testigos del caso corren un grave peligro el 16/10/2020.
El mismo 16/10/2020 se le ordenó a la fiscalía revelar a los abogados de García las identidades de las cinco Jane Does, como se indica en la página 4 de la moción de la defensa para aplazar el juicio del 6/11/2020, a un año y cuatro meses del arresto, no a los casi tres.
Contrariamente a lo declarado en el clip del tuit 2, la defensa ha conocido la identidad de al menos una de las denunciantes —JD4— desde 2019 y sus investigadores no solo entrevistaron a su madre y su esposo, sino que filtraron sus nombres y el apellido de ella en un memo.
En la audiencia del 17/09/2021, la fiscalía aclaró que aunque originalmente había pensado que los mensajes exculpatorios de las Jane Does no habían sido revelados a la defensa, una revisión posterior de los hechos reveló que sí, en el “Informe 79” en julio de 2020.
En la página 4 de la moción de la defensa para desestimar del 15 de marzo de 2022, los abogados de García corroboran que recibieron el “Informe 79” acerca de las comunicaciones de las Jane Does con anterioridad a la audiencia preliminar.
La nota indica que “el tribunal exhortó a la fiscalía a presentar estas pruebas”, pero fue la fiscalía la que ofreció aportar las descargas forenses íntegras de los dispositivos de las cinco Jane Does a la defensa, aunque el juez no lo ordenó.
No sé por qué le resulta extraño al autor que las JDs se conocieran entre ellas, si las tres menores —1, 2 y 3— pertenecían a un grupo de servicio de la casa de García a cargo de A. Ocampo, quien se declaró culpable de haberlas contactado para cometer un delito sexual.
La defensa no alega que su cliente no participó de actos sexuales con las menores, sino que no forzó ninguna de las interacciones porque de acuerdo a los mensajes de ellas, sentían que podían decir que no si A. Ocampo les pedía hacerlo ¡y hasta les pagaba cuando accedían!
Que la moción para desestimar de la defensa omita por completo la existencia de evidencia inculpatoria directa que se extrajo principalmente de los dispositivos incautados a García al momento de su arresto, no significa que no existan.
Desde la primera audiencia de fianza de mediados de julio de 2019, la fiscalía ha presentado a la corte evidencia incontrovertible de la participación de García en hechos constitutivos de delitos graves.
Ver también:
No se puede mantener simultáneamente que el primer caso se desestimó porque no se le dio a García una audiencia preliminar oportuna (razón real) y por falta de pruebas, porque esa es la instancia en que se determina si hay suficientes pruebas para llevar el caso a juicio.
Si en el caso actual (BA484133) las testigos denunciantes no declararon personalmente y sus testimonios se presentaron a través de las declaraciones de agentes, fue en conformidad con la sección del Código Penal de California 872(b). https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=PEN§ionNum=872
No comprendo cómo un periodista y abogado como @Vicman666 puede redactar una nota dando por sentado que los alegatos de la defensa son hechos comprobados, sin haber considerado la respuesta de la fiscalía y sin que exista una resolución judicial al respecto aún.
Me llama poderosamente la atención que la nota reproduce fielmente, casi al pie de la letra, los mismos argumentos falsos que comúnmente encontramos en los comunicados oficiales de La Luz del Mundo.
No sé cuál fue el incentivo para publicar la nota —tiendo a aplicar la navaja de Hanlon—, pero, si @Vicman666 se prestó para impulsar una narrativa falsa a sabiendas, espero que esté consciente de que se alió con los apologistas de la pederastia.
Sería bueno que el abogado que redactó la nota, @Vicman666, se eduque respecto de los resguardos que el Estado de California otorga a las víctimas de delitos violentos en función de la Proposition 115 (Crime Victims Justice Reform Act, 1990.)
Fin de los comentarios de Virginia Beckett.
La administración de este blog agradece a Virginia por el trabajo de traducción y análisis imparcial de los documentos de las audiencias y estamos seguros que compartimos con ella el sincero deseo de que todos los fieles de La Luz del Mundo tengan acceso a los documentos que demuestran la conducta reprobable del hombre que se dice ser “apóstol” de Jesucristo y en quienes decenas de miles de fieles ponen su fe y su esperanza. Pero, sobre todo, puedan decidir de manera consciente (basados en esta información), si continúan perseverando en esta empresa religiosa.
Atentamente:
Daniel Múñez
Administrador